¿Qué condiciones hay que cumplir para poder generar electricidad solar conectada
a la red?
¿Qué derechos y deberes tiene el productor fotovoltaico?
¿Qué pasos debo dar para disponer de un tejado solar y conectarme a la red?
Punto de conexión
Contrato
Prueba de la instalación
Solicitud de conexión
Resto de tramites administrativos
Aspectos legales de las subvenciones a una instalación solar
¿Cuál es la actitud de las compañías eléctricas?
Aspectos legales
Es de máxima importancia que todos los posibles usuarios sepan que disponer
de un tejado solar y conectarlo a la red es perfectamente posible, tanto técnica
como legalmente: es un derecho reconocido en la legislación actual, ya sea como
persona física o figura jurídica, sin importar si se es el propietario,
arrendatario o titular de cualquier otro derecho que le vincule con la
instalación fotovoltaica.
El proceso para llegar a un texto que resumiera los requisitos administrativos y técnicos de la conexión a red de baja tensión de sistemas fotovoltaicos ha sido difícil. Actualmente, este texto está recogido en el Real Decreto 1663/2000. El texto siguiente está dirigido tanto a las empresas instaladoras como a los usuarios particulares, de manera que facilite la realización de los trámites legales.
A pesar del texto recogido en el RD 1663/2000, es necesario mejorar el Reglamento Técnico de Baja Tensión (en vigor desde septiembre de 2003) para que se incluyan las especificaciones técnicas de la conexión a la red de baja tensión de las instalaciones solares fotovoltaicas, independientemente de la potencia a instalar. El objeto es que se eviten arbitrariedades y malinterpretaciones por parte de las Comunidades Autónomas y compañías eléctricas acerca de los requisitos técnicos para la conexión a la red de baja tensión.
¿Qué condiciones hay
que cumplir para poder generar electricidad solar conectada a la red?
En primer lugar se debe contar con suficiente radiación solar a lo largo del
año, hecho que se da en toda la Península Ibérica, Baleares y Canarias (aunque
algunas zonas sean más ventajosas que otras). El ejemplo más claro lo tenemos en
Alemania (ver apartado ¿Existen ya instalaciones de este tipo?)
En segundo lugar se deben cumplir ciertas condiciones arquitectónicas como:
superficie disponible, orientación, inclinación y ausencia de sombras (ver
Aspectos técnicos). Y en tercer lugar, se deben cumplir los requisitos
establecidos por la legislación vigente.
La instalación ha de realizarla un instalador autorizado, estando regulado el procedimiento para la obtención de este certificado por el Real Decreto 2224/1998, del 16 de octubre, sin perjuicio de posibles normativas autonómicas al respecto. Mientras, estos sistemas deben acogerse, como cualquier instalación eléctrica, al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2003 y en vigor desde septiembre de 2003. Asimismo debe acogerse a la normativa sobre edificación.
Por otro lado, la relación entre el titular de la instalación y la empresa distribuidora viene descrita por el Real Decreto 1663/2000, así como las características específicas para este tipo de instalaciones.
Por último, para la venta de la producción de electricidad hay que acogerse a la legislación relativa al régimen especial de generación de electricidad. A este respecto, es de aplicación el Real Decreto 436/2004, que actualiza la normativa existente al respecto y regula las relaciones entre el productor de energía renovable y las compañías eléctricas, en desarrollo de la Ley del Sector Eléctrico (Ley 54/1997, de 27 de noviembre de 1997). Es decir, disponemos de una serie de leyes que establecen los criterios y requisitos necesarios para las instalaciones fotovoltaicas de conexión a red. Es el momento, por parte de las autoridades nacionales y autonómicas, de dar un apoyo económico decidido a esta forma de energía, así como eliminar las trabas y dificultades en las que la energía solar se encuentra, principalmente por parte de las compañías eléctricas.
El objetivo es conseguir que se establezcan procedimientos que den prioridad de acceso a la red eléctrica a las energías renovables, entre ellas la energía solar fotovoltaica, así como un impulso económico real y decidido a estas energías.
¿Qué derechos y
deberes tiene el productor fotovoltaico?
El Real Decreto 1663/2000 establece claramente las obligaciones del titular de
la instalación en el artículo 7: "El titular de la instalación fotovoltaica es
responsable de mantener la instalación en perfectas condiciones de
funcionamiento, así como de los aparatos de protección e interconexión", siendo
esto evidente pues un perfecto mantenimiento de la instalación proporcionará una
mayor cantidad de electricidad generada y, por consiguiente, un mayor beneficio
económico y medioambiental, así como una mayor protección de la instalación
frente a posibles fallos y problemas de la red eléctrica.
En primer lugar se tiene derecho a acogerse al llamado Régimen Especial establecido por la Ley del Sector Eléctrico. Todos estos pasos, y los que a continuación se exponen, pueden realizarlos tanto los usuarios particulares como las mismas empresas instaladoras siendo el responsable, una vez puesta en marcha la instalación fotovoltaica, el titular de la misma.
El cálculo de la facturación por la electricidad cedida a la red es similar al que recibimos habitualmente de las compañías eléctricas. En el caso de la electricidad comprada a la red de baja tensión, el precio corresponde habitualmente a la Tarifa 2.0 (la Resolución 7 de julio de 2003 impone un máximo de 0,0804 euros/kWh para consumidores domésticos con una potencia contratada no superior a 15 kW); mientras que en el caso de la electricidad vendida a la red, el RD 436/2004 establece un precio de hasta 0,3967 euros/kWh para potencias inferiores a 100 kW.
¿Qué pasos debo dar
para disponer de un tejado solar y conectarme a la red?
Lo primero es elegir el tamaño (potencia) del sistema fotovoltaico que quiero.
Para ello, puedo elegir uno de estos tres parámetros, relacionados entre sí:
Superficie a instalar (Potencia)
Dinero a invertir (Precio)
Energía a obtener (Beneficios)
En función de uno de estos parámetros, elegido por el cliente, cualquier empresa
instaladora podrá fijar los otros dos.
Por tanto, el siguiente paso es dirigirse a una empresa instaladora (ver
Empresas en Directorio) y acordar la instalación a realizar Aconsejamos que se
pida presupuesto y asesoramiento a varias empresas, así como pedir referencias
de éstas a asociaciones como puedan ser ASIF y APPA. Igualmente, es interesante
contactar o formar parte de asociaciones de usuarios, como pueda ser SEBA (www.seba.es).
Para poder conectarse a la red y vender la electricidad producida a la compañía eléctrica, primero hay que tener una instalación o un proyecto de instalación fotovoltaica. Cuando se contrata a una empresa instaladora, ésta realiza el proyecto y la instalación, y normalmente debe facilitar o realizar los trámites para la solicitud de subvenciones, y también puede dar todos los pasos necesarios para conectarse a la red, que a continuación se describen:
Punto de conexión
1- El titular de la instalación, o la empresa instaladora, debe solicitar a la
empresa eléctrica el punto y las condiciones técnicas de conexión para la
instalación o presentar la documentación técnica de la misma. Si la empresa
eléctrica necesita información adicional a la presentada, dispone de 10 días
para reclamarla.
2- Asimismo, la empresa eléctrica dispone de un mes desde la recepción de la solicitud, para notificar al solicitante la propuesta con las condiciones de conexión. En caso contrario, nos podemos dirigir a la Administración competente, generalmente la Dirección General de Política Energética y Minas, y pedir que intervenga para resolver esta situación, trámite que aconsejamos completamente con el objeto de dejar constancia del incumplimiento, en caso de que ocurra, por parte de la compañía eléctrica y evitar posteriores abusos por parte de ésta.
3- En caso de que la potencia nominal máxima de la instalación sea superior a la potencia máxima disponible de conexión, la empresa eléctrica deberá informar al solicitante con un informe preceptivo de esta situación, y deberá determinar las medidas necesarias para igualar ambas potencias. Los gastos derivados de estas modificaciones pueden ir a cargo del titular de la instalación, salvo en el caso de que estas modificaciones no sean sólo para el servicio del titular. En caso de discrepancias en este punto, nos podemos dirigir nuevamente a la Administración competente para que resuelva la situación. El plazo para la resolución de esto puede alargarse 3 meses.
4- En caso de que no estemos conformes con las
condiciones técnicas que nos pretende imponer la empresa eléctrica, no solamente
respecto a la potencia nominal máxima, nos podemos dirigir nuevamente a la
Administración competente para que resuelva estas discrepancias. La resolución
habrá de hacerse en un plazo máximo de 3 meses y con el criterio de menor coste
posible para el solicitante.
Un vez obtenido el punto de conexión, podemos proceder a realizar la
instalación.
Contrato
Después de haber realizado los trámites anteriores, para la conexión del sistema
fotovoltaico a la red se debe suscribir un contrato tipo entre el titular de la
instalación y la compañía eléctrica, el cual regirá las relaciones técnicas y
económicas entre ambas partes. Cualquier nueva discrepancia sobre el contrato
deberá resolverla la Administración competente en un mes de plazo. El modelo de
contrato es el establecido por la Dirección General de Política Energética y
Minas, de acuerdo con el RD 1663/2000. La empresa eléctrica debe suscribir este
contrato en un plazo máximo de un mes desde que lo requiere el titular de la
instalación, una vez acordado el punto de conexión y las condiciones técnicas.
Un ejemplar tipo está disponible en la página http://www.idae.es.
Prueba de la
instalación
El siguiente paso es la realización por parte del instalador autorizado de las
pruebas de la instalación fotovoltaica, emitiendo un boletín sobre dichas
pruebas.
Solicitud de conexión
Una vez aprobado este boletín de superación, el titular de la instalación
solicitará a la empresa eléctrica la conexión a la red de la instalación
fotovoltaica. La empresa eléctrica dispone de un mes para responder a dicha
solicitud, y en caso de falta de respuesta por parte de la empresa, el titular
de la instalación puede realizar la conexión a la red y comenzar a facturar por
la energía limpia vertida a la red.
La empresa eléctrica se reserva una última jugada y es la posibilidad de
realizar una primera verificación de la instalación en cualquier momento, y
cobrar al titular los derechos por ello (según el RD 2392/2004, aprobado a
finales de 2004, el coste de la primera verificación es de 93,14 euros). En caso
de disconformidades resultantes de la verificación realizada por parte de la
compañía eléctrica, cualquiera de las partes se puede dirigir de nuevo a la
Administración competente para que medie en la resolución, retrasándose el
proceso otro mes más.
Resto de tramites
administrativos
En conjunto, los trámites que se deben realizar para conectar la instalación a
la red pueden representar desde 6-8 meses hasta más de un año, y este período
puede variar mucho en función de las actitudes del solicitante, de los
Organismos públicos competentes y de las compañías eléctricas.
Este esquema temporal de los procesos administrativos y técnicos para convertirte en productor de energía limpia varía entre las distintas CC.AA., como puede ser lo relativo a la inscripción en el Registro Especial de Producción Eléctrica (REPE) o la autorización administrativa. Normalmente, el proceso administrativo puede hacerse simultáneamente a los pasos explicados anteriormente relativos a la compañía eléctrica. Por ello, te recomendamos que te informes en la Consejería de Industria de tu Comunidad Autónoma, o en su correspondiene delegación provincial, aunque son aspectos que la empresa instaladora o una asociación de usuarios te pueden clarificar.
Evidentemente, ésta es una situación que las compañías eléctricas pueden explotar para ralentizar el proceso e intentar desanimar al ciudadano a la posibilidad de convertirse en generador de energía limpia. No es objeto de esta Guía denunciar a las compañías que realizan estas prácticas ya que, incluso dentro de una misma compañía, la actitud puede ser radicalmente distinta de una zona de España a otra, incluso dentro de la misma Comunidad Autónoma.
Solamente recordarte que es completamente legal, y que estás en tu derecho, convertirte en productor de energía limpia, y que el procedimiento está definido en la legislación. En caso de problemas con los plazos establecidos, exige tus derechos y deja constancia del incumplimiento, tanto por parte de las compañías eléctricas como de las Comunidades Autónomas.
Estas son más razones por las que se necesita simplificar los procesos administrativos y mejorar el Reglamento Técnico de Baja Tensión, de manera que se eviten arbitrariedades y abusos por parte de las compañías eléctricas o malinterpretaciones por parte de las Comunidades Autónomas en la aplicación de la legislación vigente.
Aspectos legales de las subvenciones a una
instalación solar
Hay que señalar que las pequeñas y medianas empresas que utilicen la energía
solar para obtener calor o electricidad pueden acogerse a beneficios fiscales,
según lo estipulado en el artículo 35.4 de la Ley de Impuesto de Sociedades.
Para poder facturar la electricidad producida ya no ha de pagarse el Impuesto de Actividades Económicas, aunque darse de alta en este impuesto no supone ningún coste adicional y dejamos mayor constancia de nuestra actividad.
En virtud del manual del Impuesto sobre la Renta
de Personas Físicas (www.aeat.es) podemos prorratear las subvenciones recibidas,
ya que una instalación solar fotovoltaica está considerada como una inversión en
inmovilizado, al igual que edificios, maquinaria, instalaciones, etc., y se
imputan como ingreso en la misma medida en que se amortizan los bienes del
inmovilizado en que se hayan materializado.
De todas maneras, siempre es aconsejable preguntar a la empresa instaladora con
la que hayas decidido trabajar sobre el procedimiento, la cuantía y manera de
operar para tener acceso a las distintas subvenciones a las que te puedes
acoger. En muchas ocasiones es la propia empresa instaladora la encargada de
toda la gestión de la subvención.
¿Cuál es la actitud de las compañías eléctricas?
Por desgracia, la actitud de las compañías eléctricas no suele ser demasiado
receptiva. En la mayoría de los casos, el servicio de atención al público no
conoce ni la existencia de sistemas distribuidos de generación de electricidad
(particularmente fotovoltaicos) conectados a la red, ni el hecho de que las
compañías eléctricas tienen la obligación de adquirir la electricidad producida
en dichas instalaciones (siempre que están acogidas al llamado Régimen
Especial).
Dialogar al respecto con una compañía puede ser
muy duro. El principal problema, y el punto crítico, es llegar a contactar con
la persona adecuada del departamento adecuado, que conozca esta realidad, así
como los derechos y deberes de ambas partes.
La situación, no obstante, no es siempre la misma dependiendo de la compañía con
la que se trate, e incluso según la zona o el técnico concreto de la compañía.
Desde Greenpeace reclamamos a las compañías eléctricas que, desde el más alto nivel de dirección, se comprometan a favorecer y facilitar el ejercicio del derecho de terceros a inyectar energía limpia en la red eléctrica, y exigimos a las administraciones públicas que velen por su cumplimiento.
En cualquier caso, nunca se debe olvidar que existe una legislación al respecto que contempla los derechos a convertirse en productor de energía limpia.
Fuente: http://archivo.greenpeace.org/GuiaSolar/S-legales.htm